Estatales

Congreso de Sonora aprueba reforma electoral

Reajustan Ley Electoral para generar mejores condiciones de participación

Hermosillo, Son. 18 de mayo de 2017.- Con el deber de reglamentar en la legislación electoral los conceptos de candidaturas comunes, igualdad de género, violencia política, procedimientos sancionadores ordinarios y la nueva modalidad de los procedimientos sancionadores orales, el Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.



En sesión extraordinaria que tuvo una duración de tres horas y media, el Pleno legislativo votó por unanimidad en lo general y mayoría en lo particular, el Decreto que tiene como base la iniciativa presentada por la Gobernadora del Estado el pasado 15 de mayo, en el cual también se establecen plazos más cortos de campaña para aspirantes a diputados y presidentes municipales, así como la eliminación de propaganda electoral en la vía pública.



Los trabajos de esta plenaria fueron dirigidos por el diputado Omar Guillén Partida, en su calidad de presidente de la mesa directiva. Le acompañaron los diputados José Ángel Rochín López, como vicepresidente; Fermín Trujillo Fuentes, como primer secretario; Ana Luisa Valdés Avilés, como segunda secretaria; y Lisette López Godínez, como suplente.



En el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales destaca que la iniciativa de la titular del Poder Ejecutivo deriva precisamente de la reforma en materia electoral en la que se modificaron los artículos correspondientes de la Constitución Política del Estado de Sonora el 27 de abril del año en curso, misma que fue publicada como Ley 187 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, previa aprobación de 39 ayuntamientos.



“Producto de la experiencia durante el último proceso electoral es necesario hacer un reajuste en la Ley Electoral local, para generar mejores condiciones en la operatividad de las autoridades electorales, tanto administrativa como jurisdiccional, y de elementos que doten de mayor certeza el desarrollo de sus actividades”, expuso la Gobernadora en la iniciativa.



Por su parte la dictaminadora dio a conocer que los temas referidos no son los únicos que motivan la actualización de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, sino que es el motivo para establecer en ella la forma y la manera cómo los partidos políticos deberán cumplir con su compromiso de igualar la participación política de hombres y mujeres en el proceso electoral del año 2018.



“La propuesta para integrar a la legislación electoral local la posibilidad para que los partidos políticos cuenten con la figura de candidaturas comunes como una opción más para participar en los procesos electorales, viene a recuperar una figura de participación de los institutos políticos en los procesos electorales locales”, agrega.



De acuerdo al Decreto aprobado, en el Estado de Sonora queda prohibido cualquier tipo de violencia política hacia las mujeres, así como realizar acciones u omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.



Previo al inicio del proceso electoral correspondiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral establecerá un protocolo para atender la violencia política contra la mujer, con el objeto de orientar a las instituciones ante situaciones de violencia política contra las mujeres, facilitar la implementación de obligaciones internacionales, así como dar estricto cumplimiento de debida diligencia.



Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de Gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos. Los partidos que lo hagan deberán suscribir un convenio firmado por dirigentes o sus equivalentes, el que deberán presentar para su acreditación ante el Instituto, hasta antes del inicio del periodo de registro de candidatos.



El Decreto establece que los partidos políticos y coaliciones garantizarán la igualdad entre los géneros en la postulación de fórmulas y planillas de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Poder Legislativo y ayuntamientos, respectivamente.



Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, sin que la suma de dichos periodos exceda de doce años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.



Los diputados que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva deberán separarse de su cargo a más tardar un día antes de la fecha en que se presente su registro como candidato, mientras que los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para un periodo adicional para el mismo cargo, sin que la suma de dichos periodos exceda de seis años.



Para candidaturas de ayuntamientos, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral verificará que de la totalidad de solicitudes de registro de planillas que presenten los partidos políticos o coaliciones, cumplan con la paridad vertical y homogeneidad en las fórmulas, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género.



Además se verificará el cumplimiento de la igualdad horizontal, para efectos de asegurar la postulación de 50 por ciento de candidatas y 50 por ciento de candidatos, respecto de la totalidad de candidaturas a presidentes municipales.



En el caso de gastos de la campaña para la elección a Gobernador del Estado, el tope máximo será equivalente al monto que resulte de multiplicar el 45 por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización por el número de electores que estén inscritos en el padrón electoral correspondiente al Estado, con derecho a participar en dicha elección.



Los plazos de las campañas para diputados por el principio de mayoría relativa, representación proporcional y ayuntamientos iniciarán 43 días antes de la fecha de la jornada electoral, con lo cual se derogan las disposiciones que establecían 63 días para diputados y alcaldías con población superior a 100 mil habitantes.



El Decreto establece que el Tribunal Estatal Electoral será competente para resolver sobre el juicio oral sancionador, y en un Transitorio señala que por única ocasión, lo dispuesto en el Artículo 121, fracción XV de la LIPES se realizará a más tardar el 30 de julio de 2018. Esto se refiere al cómputo total de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, la declaración de validez, la asignación para cada partido político y entrega de constancias.